El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó ayer lunes 20 de abril de 2020 la ORDEN de 21 de marzo de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el Programa Impulsa para autónomos en dificultades; así como también la ORDEN de 3 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se amplía en 4.500.000 euros el gasto autorizado para la concesión directa en el año 2020, de las ayudas del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.
Esta ayuda permite cubrir durante 12 meses el coste íntegro de las cuotas de cotización en el RETA. La ayuda es equivalente a la de un trabajador que cotice por la base mínima de cotización correspondiente al ejercicio en curso durante 12 meses de alta.
Pueden solicitar la ayuda todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen y experimenten alguno de los siguientes sucesos con afección negativa a su actividad:a) Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad.b) Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos un mes.c) Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.
Los beneficiarios tienen que permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud, ademá de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
Esta ayuda es compatible con las ayudas existentes para los autónomos, incluyendo los incentivos a la contratación indefinida de la Comunidad de Madrid y la Tarifa Cero por contratación del primer trabajador. En el caso de nuevos autónomos que estén disfrutando de la Ampliación de la Tarifa Plana de la Comunidad de Madrid, o de otras reducciones o bonificaciones en la cuota, la ayuda se reducirá proporcionalmente hasta el importe que reste para alcanzar la tarifa cero durante 12 meses.
Os adjuntamos ambas publicaciones del BOCM, y os indicamos que todavía no está habilitada la web para su solicitud, aunque suponemos que no tardarán en habilitarla, y al igual que la otra vez se agotarán rápidamente.